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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.873

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXI - De la renuncia de los derechos del acreedor >>


ARTICULO 873 .- La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior. Puede tener lugar aun tácitamente, a excepción de los casos en que la ley exige que sea manifestada de una manera expresa.
Ver Comentario de Velez del Art.873

Ver articulos: 870 - 871 - 872 - 873 - 874 - 875 - 876 -



El articulo-873, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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