Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.841
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO XIX
- De las transacciones
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CAPITULO I
- De los que pueden transigir
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ARTICULO 841 .- No pueden hacer transacciones:
1° Los agentes del ministerio público, tanto nacionales como provinciales, ni los procuradores de las Municipalidades;
2° Los colectores o empleados fiscales de cualquier denominación en todo lo que respecta a las rentas públicas;
3° Los representantes o agentes de personas jurídicas, en cuanto a los derechos y obligaciones de esas personas, si para la transacción no fuesen legalmente autorizados;
4° Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones de la testamentaría, sin autorización del juez competente, con previa audiencia de los interesados;
5° Los tutores con los pupilos que se emanciparen, en cuanto a las cuentas de la tutela, aunque fuesen autorizados por el juez;
6° Los tutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces, si no fuesen autorizados por el juez, con audiencia del ministerio de menores;
7° Los menores emancipados.
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Ver articulos: 838 - 839 - 840 - 841 - 842 - 843 - 844 -
El articulo-841, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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