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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.841

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XIX - De las transacciones >>

CAPITULO I - De los que pueden transigir >


ARTICULO 841 .- No pueden hacer transacciones:

1° Los agentes del ministerio público, tanto nacionales como provinciales, ni los procuradores de las Municipalidades;

2° Los colectores o empleados fiscales de cualquier denominación en todo lo que respecta a las rentas públicas;

3° Los representantes o agentes de personas jurídicas, en cuanto a los derechos y obligaciones de esas personas, si para la transacción no fuesen legalmente autorizados;

4° Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones de la testamentaría, sin autorización del juez competente, con previa audiencia de los interesados;

5° Los tutores con los pupilos que se emanciparen, en cuanto a las cuentas de la tutela, aunque fuesen autorizados por el juez;

6° Los tutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces, si no fuesen autorizados por el juez, con audiencia del ministerio de menores;

7° Los menores emancipados.
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Ver articulos: 838 - 839 - 840 - 841 - 842 - 843 - 844 -



El articulo-841, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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