Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.839
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO XIX
- De las transacciones
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CAPITULO I
- De los que pueden transigir
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ARTICULO 839 .- No se puede transigir a nombre de otra persona sino con su poder especial, con indicación de los derechos u obligaciones sobre que debe versar la transacción, o cuando el poder facultare expresamente para todos los actos que el poderdante pudiera celebrar, incluso el de transar.
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Ver articulos: 836 - 837 - 838 - 839 - 840 - 841 - 842 -
El articulo-839, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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