Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.776
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO VI
- De la imputación del pago
>
ARTICULO 776 .- Si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal.
Ver Comentario de Velez del Art.776
Ver articulos: 773 - 774 - 775 - 776 - 777 - 778 - 779 -
El articulo-776, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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