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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.774

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVI - Del pago >>

CAPITULO VI - De la imputación del pago >


ARTICULO 774 .- La elección del deudor no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido.
Ver Comentario de Velez del Art.774

Ver articulos: 771 - 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 -



El articulo-774, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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