Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.768
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO XVI
- Del pago
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CAPITULO V
- Del pago con subrogación
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ARTICULO 768 .- La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor:
1° Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;
2° Del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros;
3° Del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo;
4° Del que adquirió un inmueble, y paga al acreedor que tuviese hipoteca sobre el mismo inmueble;
5° Del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario, y paga con sus propios fondos la deuda de la misma.
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Ver articulos: 765 - 766 - 767 - 768 - 769 - 770 - 771 -
El articulo-768, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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