Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.769
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO XVI
- Del pago
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CAPITULO V
- Del pago con subrogación
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ARTICULO 769 .- La subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones sobre la "cesión de derechos".
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Ver articulos: 766 - 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 -
El articulo-769, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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