Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.746
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO I
- De lo que se debe dar en pago
>
ARTICULO 746 .- Cuando el pago deba ser hecho en prestaciones parciales, y en períodos determinados, el pago hecho por el último período hace presumir el pago de los anteriores, salvo la prueba en contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.746
Ver articulos: 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 - 749 -
El articulo-746, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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