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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.684

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XII - De las obligaciones divisibles e indivisibles >>

CAPITULO II - De las obligaciones indivisibles >


ARTICULO 684 .- Las obligaciones indivisibles no pueden constituirse respecto de un objeto común a muchos, sino con el consentimiento de todos los condóminos.
Ver Comentario de Velez del Art.684

Ver articulos: 681 - 682 - 683 - 684 - 685 - 686 - 687 -



El articulo-684, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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