Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.681   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
   >>  
 CAPITULO II
 - De las obligaciones indivisibles
 >   
  ARTICULO 681 .- La obligación de entregar es indivisible, cuando la tradición tenga el carácter de un mero hecho, que no fuese de los designados en el artículo 670, o fuese una dación no comprendida en el artículo 669.
 Ver Comentario de Velez del Art.681  
Ver articulos:   678  -  679  -  680  - 681   -  682  -  683  -  684  -
El articulo-681, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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