Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.566
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO VI
- De las obligaciones a plazo
>>
ARTICULO 566 .- La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.
Ver Comentario de Velez del Art.566
Ver articulos: 563 - 564 - 565 - 566 - 567 - 568 - 569 -
El articulo-566, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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