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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.566

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VI - De las obligaciones a plazo >>


ARTICULO 566 .- La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.
Ver Comentario de Velez del Art.566

Ver articulos: 563 - 564 - 565 - 566 - 567 - 568 - 569 -



El articulo-566, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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