Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.569   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO VI
- De las obligaciones a plazo
   >>  
  ARTICULO 569 .- Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en la obligación, se entenderá haber plazo, y no condición siempre que el hecho futuro fuese necesario aunque sea incierto, y se entenderá haber condición y no plazo, cuando el hecho futuro fuere incierto.
 Ver Comentario de Velez del Art.569  
Ver articulos:   566  -  567  -  568  - 569   -  570  -  571  -  572  -
El articulo-569, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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