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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.565

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO IV - De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos >


ARTICULO 565 .- Si el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegase a serlo después sin culpa del adquirente, la adquisición subsistirá, y los bienes quedarán adquiridos sin cargo alguno.
Ver Comentario de Velez del Art.565

Ver articulos: 562 - 563 - 564 - 565 - 566 - 567 - 568 -



El articulo-565, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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