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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.532

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO I - De las obligaciones condicionales en general >


ARTICULO 532 .- La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.532

Ver articulos: 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 - 535 -



El articulo-532, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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