Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.531
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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ARTICULO 531 .- Son especialmente prohibidas las condiciones siguientes:
1° Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero;
2° Mudar o no mudar de religión;
3° Casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse;
4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o separarse personalmente o divorciarse vincularmente. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 -
El articulo-531, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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