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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.531

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO I - De las obligaciones condicionales en general >


ARTICULO 531 .- Son especialmente prohibidas las condiciones siguientes:

1° Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero;

2° Mudar o no mudar de religión;

3° Casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse;

4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o separarse personalmente o divorciarse vincularmente. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.531

Ver articulos: 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 -



El articulo-531, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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