Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.535
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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ARTICULO 535 .- El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea una cosa divisible. Cumplida en parte la condición, no hace nacer en parte la obligación.
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Ver articulos: 532 - 533 - 534 - 535 - 536 - 537 - 538 -
El articulo-535, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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