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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.53

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO II - De las personas de existencia visible >>


ARTICULO 53 .-Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.
Ver Comentario de Velez del Art.53

Ver articulos: 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 -



El articulo-53, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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