Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.56   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO II
- De las personas de existencia visible
   >>  
  ARTICULO 56 .-Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.
 Ver Comentario de Velez del Art.56  
Ver articulos:   53  -  54  -  55  - 56   -  57  -  58  -  59  -
El articulo-56, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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