Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.51
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
ARTICULO 51 .-Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
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Ver articulos: 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 -
El articulo-51, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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