Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.49
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
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TITULO I
- De las personas jurídicas
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CAPITULO II
- Del fin de la existencia de las personas jurídicas
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ARTICULO 49 .-No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.
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Ver articulos: 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 -
El articulo-49, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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