Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.49   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO I
- De las personas jurídicas
   >>  
 CAPITULO II
 - Del fin de la existencia de las personas jurídicas
 >   
  ARTICULO 49 .-No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.
 Ver Comentario de Velez del Art.49  
Ver articulos:   46  -  47  -  48  - 49   -  50  -  51  -  52  -
El articulo-49, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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