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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.472

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO I - Curatela a los incapaces mayores de edad >


ARTICULO 472 .- Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare.
Ver Comentario de Velez del Art.472

Ver articulos: 469 - 470 - 471 - 472 - 473 - 474 - 475 -



El articulo-472, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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