Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.472
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
ARTICULO 472 .- Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare.
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Ver articulos: 469 - 470 - 471 - 472 - 473 - 474 - 475 -
El articulo-472, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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