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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.470

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO I - Curatela a los incapaces mayores de edad >


ARTICULO 470 .- La declaración de incapacidad y nombramiento de curador pueden pedirla al juez, el ministerio de menores y todos los parientes del incapaz.
Ver Comentario de Velez del Art.470

Ver articulos: 467 - 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 -



El articulo-470, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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