Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.471
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIII
- De la curatela
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CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
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ARTICULO 471 .- El juez, durante el juicio, puede, si lo juzgase oportuno, nombrar un curador interino a los bienes, o un interventor en la administración del demandado por incapaz.
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Ver articulos: 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 - 474 -
El articulo-471, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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