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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.44

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO I - De las personas jurí­dicas >>


ARTICULO 44 .-Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial.
Ver Comentario de Velez del Art.44

Ver articulos: 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 -



El articulo-44, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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