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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.41

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO I - De las personas jurí­dicas >>


ARTICULO 41 .-Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.
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Ver articulos: 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 -



El articulo-41, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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