Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.437
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
ARTICULO 437 .- Toda participación en que los menores estén interesados, sea de muebles o de inmuebles, como la división de la propiedad en que tengan un parte proindiviso, debe ser judicial.
Ver Comentario de Velez del Art.437
Ver articulos: 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439 - 440 -
El articulo-437, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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