Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.438   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO X
- De la administración de la tutela
   >>  
  ARTICULO 438 .- El juez puede conceder licencia para la venta de los bienes raíces de los menores, en los casos siguientes:
1° Cuando las rentas del pupilo fuesen insuficientes para los gastos de su educación y alimentos;
2° Cuando fuese necesario pagar deudas del pupilo, cuya solución no admita demora, no habiendo otros bienes, ni otros recursos para ejecutar el pago;
3° Cuando el inmueble estuviese deteriorado, y no pudiera hacerse su reparación sin enajenar otro inmueble o contraer una deuda considerable;
4° Cuando la conservación del inmueble por más tiempo, reclamara gastos de gran valor;
5° Cuando el pupilo posea un inmueble con otra persona, y la continuación de la comunidad le fuese perjudicial;
6° Cuando la enajenación del inmueble haya sido convenida por el anterior dueño, o hubiese habido tradición del inmueble, o recibo del precio, o parte de él;
7° Cuando el inmueble hiciese parte integrante de algún establecimiento del comercio o industria, que hubiese tocado en herencia al pupilo, y que deba ser enajenado con el establecimiento.
 Ver Comentario de Velez del Art.438  
Ver articulos:   435  -  436  -  437  - 438   -  439  -  440  -  441  -
El articulo-438, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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