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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.434

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO X - De la administración de la tutela >>


ARTICULO 434 .- El tutor no puede enajenar los bienes muebles o inmuebles del menor, sin autorización del juez de la tutela.
Ver Comentario de Velez del Art.434

Ver articulos: 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 -



El articulo-434, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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