Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.431
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
ARTICULO 431 .- El tutor no podrá salir de la República sin comunicar previamente su resolución al juez de la tutela, a fin de que éste delibere sobre la continuación de la tutela, o nombramiento de otro tutor.
Ver Comentario de Velez del Art.431
Ver articulos: 428 - 429 - 430 - 431 - 432 - 433 - 434 -
El articulo-431, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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