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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.429

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO X - De la administración de la tutela >>


ARTICULO 429 .- El pariente que diese alimentos al pupilo podrá tenerlo en su casa, y encargarse de su educación, si el juez lo permitiese.
Ver Comentario de Velez del Art.429

Ver articulos: 426 - 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 -



El articulo-429, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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