Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3999   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
 CAPITULO III
 - De la prescripción para adquirir
 >   
  ARTICULO 3999 .- El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 Ver Comentario de Velez del Art.3999  
Ver articulos:   3996  -  3997  -  3998  - 3999   -  4000  -  4001  -  4002  -
El articulo-3999, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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