Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3998   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
 CAPITULO II
 - De la interrupción de la prescripción
 >   
  ARTICULO 3998 .- Interrumpida la prescripción, queda como no sucedida la posesión que le ha precedido; y la prescripción no puede adquirirse sino en virtud de una nueva posesión.
 Ver Comentario de Velez del Art.3998  
Ver articulos:   3995  -  3996  -  3997  - 3998   -  3999  -  4000  -  4001  -
El articulo-3998, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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