menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3997

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO II - De la interrupción de la prescripción >


ARTICULO 3997 .- La demanda interpuesta contra el deudor principal, o el reconocimiento de su obligación, interrumpe la prescripción contra el fiador; pero la demanda interpuesta contra el fiador, o su reconocimiento de la deuda, no interrumpe la prescripción de la obligación principal.
Ver Comentario de Velez del Art.3997

Ver articulos: 3994 - 3995 - 3996 - 3997 - 3998 - 3999 - 4000 -



El articulo-3997, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario