Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3880   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
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 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
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  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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 CAPITULO I
 - División de los privilegios
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  ARTICULO 3880 .- Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes:
1° Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios para la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre; los gastos funerarios de los hijos que vivían con él y los del luto de la viuda e hijos, cuando no tengan bienes propios para hacerlo;
2° Los gastos de la última enfermedad durante seis meses;
3° Los salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses, y el de los trabajadores a jornal por tres meses;
4° Los alimentos suministrados al deudor y su familia durante los últimos seis meses. Las épocas designadas en los números anteriores son las que preceden a la muerte, o embargo de los bienes muebles del deudor;
5° Los créditos a favor del Fisco, y de las Municipalidades por impuestos públicos.
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Ver articulos:   3877  -  3878  -  3879  - 3880   -  3881  -  3882  -  3883  -
El articulo-3880, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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