Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3878   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
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 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
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  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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 CAPITULO I
 - División de los privilegios
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  ARTICULO 3878 .- Los privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles, o sólo sobre los inmuebles. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares. Los privilegios sobre los inmuebles son todos particulares, con excepción de los que se designan en el artículo siguiente, y sólo se ejercen sobre inmuebles determinados, a no ser que los privilegios generales sobre los muebles no alcancen a cubrir los créditos privilegiados.
Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio. Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 12.296 B.O. 15/6/1936.)
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Ver articulos:   3875  -  3876  -  3877  - 3878   -  3879  -  3880  -  3881  -
El articulo-3878, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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