Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3879
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO I
- División de los privilegios
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ARTICULO 3879 .- Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles:
1° Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso;
2° Los créditos del fisco y de las Municipalidades, por impuestos públicos, directos o indirectos.
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Ver articulos: 3876 - 3877 - 3878 - 3879 - 3880 - 3881 - 3882 -
El articulo-3879, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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