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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3879

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO I - División de los privilegios >


ARTICULO 3879 .- Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles:

1° Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso;

2° Los créditos del fisco y de las Municipalidades, por impuestos públicos, directos o indirectos.
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Ver articulos: 3876 - 3877 - 3878 - 3879 - 3880 - 3881 - 3882 -



El articulo-3879, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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