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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3861

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XX - De los albaceas >>


ARTICULO 3861 .- El albacea puede demandar a los herederos y legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto en su propio interés.
Ver Comentario de Velez del Art.3861

Ver articulos: 3858 - 3859 - 3860 - 3861 - 3862 - 3863 - 3864 -



El articulo-3861, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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