Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3859   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XX
- De los albaceas
   >>  
  ARTICULO 3859 .- El albacea debe pagar las mandas con conocimiento de los herederos; y si éstos se opusieren al pago, debe suspenderlo hasta la resolución de la cuestión entre los herederos y legatarios.
 Ver Comentario de Velez del Art.3859  
Ver articulos:   3856  -  3857  -  3858  - 3859   -  3860  -  3861  -  3862  -
El articulo-3859, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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