Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3864   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XX
- De los albaceas
   >>  
  ARTICULO 3864 .- Los herederos pueden pedir la destitución del albacea, por su incapacidad para el cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones, o por haber quebrado en sus negocios.
 Ver Comentario de Velez del Art.3864  
Ver articulos:   3861  -  3862  -  3863  - 3864   -  3865  -  3866  -  3867  -
El articulo-3864, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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