Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3841
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
ARTICULO 3841 .- Los legados pueden ser revocados, después de la muerte del testador, por la inejecución de las cargas impuestas al legatario, cuando éstas son la causa final de su disposición.
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Ver articulos: 3838 - 3839 - 3840 - 3841 - 3842 - 3843 - 3844 -
El articulo-3841, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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