Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3839   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
   >>  
  ARTICULO 3839 .- La hipoteca de la cosa legada, o la constitución de ella en prenda, en seguridad de una obligación, no causa la revocación del legado; pero la cosa pasa al legatario con la hipoteca o prenda que la grava.
 Ver Comentario de Velez del Art.3839  
Ver articulos:   3836  -  3837  -  3838  - 3839   -  3840  -  3841  -  3842  -
El articulo-3839, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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