Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3836   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
   >>  
  ARTICULO 3836 .- La rotura hecha por el testador del pliego que encierra un testamento cerrado, importa la revocación del testamento, aunque el pliego del testamento quede sano y reúna las formalidades requeridas para los testamentos ológrafos.
 Ver Comentario de Velez del Art.3836  
Ver articulos:   3833  -  3834  -  3835  - 3836   -  3837  -  3838  -  3839  -
El articulo-3836, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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