Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3843   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
   >>  
  ARTICULO 3843 .- La revocación por causa de ingratitud no puede tener lugar sino en los casos siguientes:
1° Si el legatario ha intentado la muerte del testador;
2° Si ha ejercido sevicia, o cometido delito o injurias graves contra el testador después de otorgado el testamento;
3° Si ha hecho una injuria grave a su memoria.
 Ver Comentario de Velez del Art.3843  
Ver articulos:   3840  -  3841  -  3842  - 3843   -  3844  -  3845  -  3846  -
El articulo-3843, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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