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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3843

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIX - De la revocación de los testamentos y legados >>


ARTICULO 3843 .- La revocación por causa de ingratitud no puede tener lugar sino en los casos siguientes:

1° Si el legatario ha intentado la muerte del testador;

2° Si ha ejercido sevicia, o cometido delito o injurias graves contra el testador después de otorgado el testamento;

3° Si ha hecho una injuria grave a su memoria.
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Ver articulos: 3840 - 3841 - 3842 - 3843 - 3844 - 3845 - 3846 -



El articulo-3843, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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