Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3829
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
ARTICULO 3829 .- El testador no puede confirmar sin reproducir las disposiciones contenidas en un testamento nulo por sus formas, aunque el acto esté revestido de todas las formalidades requeridas para la validez de los testamentos.
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Ver articulos: 3826 - 3827 - 3828 - 3829 - 3830 - 3831 - 3832 -
El articulo-3829, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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