Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3831   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
   >>  
  ARTICULO 3831 .- La retractación hecha en forma testamentaria por el autor del testamento posterior, hace revivir sin necesidad de declaración expresa sus primeras disposiciones. Pero si la retractación contuviese nuevas disposiciones, no hace entonces revivir las que contenía el primer testamento, si no hubiese expresado que tal era su intención.
 Ver Comentario de Velez del Art.3831  
Ver articulos:   3828  -  3829  -  3830  - 3831   -  3832  -  3833  -  3834  -
El articulo-3831, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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