Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3827   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
   >>  
  ARTICULO 3827 .- El testamento no puede ser revocado sino por otro testamento posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por este código.
 Ver Comentario de Velez del Art.3827  
Ver articulos:   3824  -  3825  -  3826  - 3827   -  3828  -  3829  -  3830  -
El articulo-3827, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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