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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3827

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIX - De la revocación de los testamentos y legados >>


ARTICULO 3827 .- El testamento no puede ser revocado sino por otro testamento posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por este código.
Ver Comentario de Velez del Art.3827

Ver articulos: 3824 - 3825 - 3826 - 3827 - 3828 - 3829 - 3830 -



El articulo-3827, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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