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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3730

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIV - De la institución y sustitución de heredero >>


ARTICULO 3730 .- La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudica la validez de la institución del heredero, ni los derechos del llamado antes.
Ver Comentario de Velez del Art.3730

Ver articulos: 3727 - 3728 - 3729 - 3730 - 3731 - 3732 - 3733 -



El articulo-3730, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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