Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3730
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
ARTICULO 3730 .- La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudica la validez de la institución del heredero, ni los derechos del llamado antes.
Ver Comentario de Velez del Art.3730
Ver articulos: 3727 - 3728 - 3729 - 3730 - 3731 - 3732 - 3733 -
El articulo-3730, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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