Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3727
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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ARTICULO 3727 .- Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos instituidos en partes desiguales, tendrán éstos en la sustitución las mismas partes que en la institución, si el testador no ha dispuesto lo contrario.
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Ver articulos: 3724 - 3725 - 3726 - 3727 - 3728 - 3729 - 3730 -
El articulo-3727, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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