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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3726

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIV - De la institución y sustitución de heredero >>


ARTICULO 3726 .- Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola, y por el contrario, una sola a dos o más personas.
Ver Comentario de Velez del Art.3726

Ver articulos: 3723 - 3724 - 3725 - 3726 - 3727 - 3728 - 3729 -



El articulo-3726, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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