Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3726
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
ARTICULO 3726 .- Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola, y por el contrario, una sola a dos o más personas.
Ver Comentario de Velez del Art.3726
Ver articulos: 3723 - 3724 - 3725 - 3726 - 3727 - 3728 - 3729 -
El articulo-3726, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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