Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3733
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XV
- De la capacidad para recibir por testamento
>>
ARTICULO 3733 .- Pueden adquirir por testamento todos los que, estando concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos.
Ver Comentario de Velez del Art.3733
Ver articulos: 3730 - 3731 - 3732 - 3733 - 3734 - 3735 - 3736 -
El articulo-3733, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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