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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3733

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XV - De la capacidad para recibir por testamento >>


ARTICULO 3733 .- Pueden adquirir por testamento todos los que, estando concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos.
Ver Comentario de Velez del Art.3733

Ver articulos: 3730 - 3731 - 3732 - 3733 - 3734 - 3735 - 3736 -



El articulo-3733, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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